miércoles, 18 de julio de 2012

Programa de Apoyo Complementario a Estudiantes en Situación de Vulnerabilidad
“Arturo Jauretche”


La Facultad de Filosofía y Letras ha desarrollado, durante los últimos 10 años, distintas iniciativas destinadas a colaborar con la permanencia de estudiantes en situación de vulnerabilidad.
La Secretaría de Extensión Universitaria y Bienestar Estudiantil (SEUBE) cuenta con un Equipo de Orientación y una Defensoría del Estudiante que atienden distintas situaciones planteadas en el claustro estudiantil. De la articulación de estos ámbitos ha surgido el Régimen Transitorio de Asistencia, Regularidad y Modalidades de Evaluación de Materias (RTARMEM) con el objetivo de facilitar la cursada en la Facultad de personas con necesidades especiales (discapacidades, embarazos, enfermedades, situaciones familiares que dificulten la asistencia normal, entre otras). El equipo de orientación de la SEUBE junto a la Secretaría Académica ha analizado y acompañado las solicitudes de prórrogas extraordinarias de numerosos estudiantes. A partir de esta medida se ha logrado que un gran número de alumnos puedan superar exámenes finales largamente pospuestos. 
Desde el Programa de Extensión en Cárceles se ha a dado respuestas a distintas necesidades y demandas surgidas de los espacios organizados en el encierro, como acceso a la justicia y derechos humanos y se ha garantizando, por medio de la coordinación del Programa y la cooperación del Centro de Estudiantes, el material de estudio a aquellos que cursan las carreras de la Facultad a través del Programa UBA XXII. 
Adicionalmente, se ha iniciado una investigación con la colaboración de distintas dependencias de la Facultad, las cátedras y los propios estudiantes para relevar los motivos que llevan al abandono de la cursada por parte de algunos alumnos.
En otro orden de cosas la Facultad ha estudiado la posibilidad de comenzar a producir libros de cátedra y otras publicaciones en forma tradicional o digital, para ponerlos a disposición de los estudiantes de forma gratuita o a montos accesibles.
A partir del año 1994, se ha facilitado la entrega de apuntes a estudiantes en situación de vulnerabilidad a efectos de propender a la igualdad de oportunidades. Pero es de destacar que la situación económica de la población en general y de los estudiantes de la Facultad en particular ha cambiado a partir de la reactivación iniciada desde el año 2003, y las medidas tomadas, hace ya casi 20 años, orientadas a paliar las necesidades de una población, se muestran hoy obsoletas.

Mejorar las condiciones de cursada a estudiantes en situación de vulnerabilidad socioeconómica: un esfuerzo de gestión y de compromiso solidario.
La Argentina es un país que garantiza el acceso a la formación superior, técnica y de grado, de forma libre y no arancelada para estudiantes nacionales y extranjeros sin distinciones de ningún tipo, salvo los requerimientos académicos pertinentes. Estas condiciones garantizan el derecho a estudiar a la gran mayoría de los aspirantes a lograr un título universitario en la UBA y por ende en la Facultad de Filosofía y Letras.
En este marco, el Sistema de Apoyo Complementario a Estudiantes en Situación de Vulnerabilidad se diseña para atender situaciones particulares no cubiertas por estas condiciones previas y según las posibilidades que disponga la Facultad de Filosofía y Letras.
Los apoyos que la Facultad ha implementado de forma indirecta en conjunto con el Centro de Estudiantes se han mostrado ineficaces para evitar la deserción de una parte de los estudiantes en situaciones socioeconómicas de vulnerabilidad. Se hace necesario, por lo tanto, un cambio de estrategia que acompañe la resolución de esta situación.

Objetivo General:
Facilitar la permanencia en la matrícula de las carreras de grado evitando la deserción de estudiantes debido a su situación de vulnerabilidad.
Objetivos Específicos:
Generar un apoyo integral que complemente los distintos aspectos de la vida del estudiante para sostener sus estudios en la Facultad (adquisición de apuntes, vianda, etc.).
Orientar el actual sistema de apoyo desarrollado por la Facultad en forma directa hacia aquellos estudiantes que lo necesiten, ampliando sus alcances y considerando otras necesidades hoy no contempladas y que conforman las causales principales de la deserción en las cursadas de materias.
Realizar evaluaciones y seguimientos sistemáticos que tiendan a un mejoramiento permanente del Programa.
Diseñar e implementar una propuesta institucional de acceso al material de estudio utilizando los desarrollos tecnológicos que promueve la Facultad sin generar impedimentos u obstáculos al ejercicio de derechos de autoría.

Proveer, a través de la Secretaría de Extensión Universitaria y Bienestar Estudiantil, de los recursos humanos y físicos necesarios para la recepción y sistematización de solicitudes y otros aspectos administrativos a través de profesionales de Trabajo Social.

Evaluación del Programa

La Facultad administrará los medios para conocer la relación entre la asignación del apoyo y la permanencia de los estudiantes en situación de vulnerabilidad en la cursada. Esto será posible a través de distintas herramientas como la comparación del desgranamiento habitual y el producido en la población objetivo y la información que surja del servicio de orientación y el personal de Trabajo Social designado para estos fines.
Los resultados de estas evaluaciones permitirán producir los ajustes necesarios para adecuar el programa a su objetivo.


Programa de Apoyo Complementario a Estudiantes de grado en Situación de Vulnerabilidad
REGLAMENTO

Artículo 1: DESTINO Y DESTINATARIOS

El apoyo complementario que otorgará la Facultad de Filosofía y Letras de la UBA está destinado a estudiantes de grado que necesiten contar con una ayuda integral que contemple los distintos aspectos de la vida estudiantil para sostener sus estudios, contribuyendo a optimizar su desempeño académico y evitar así la deserción por causas socioeconómicas. La misma dependerá de las posibilidades presupuestarias de la Facultad.

Artículo 2: PRESUPUESTO Y DETERMINACIÓN DE LOS MONTOS
El Consejo Directivo establecerá cada año los montos a destinar y cantidad de beneficios de apoyo complementario a otorgar basado en los recursos disponibles, de origen propio o de otros financiadores púbicos, con los que se cuente.

El monto de la beca será igual para todos los beneficiarios en las categorías de beca del 50% y del 100%.

Artículo 3: PROCEDIMIENTOS PARA LA CONVOCATORIA
La convocatoria se realizará anualmente, a principios del primer cuatrimestre mediante inscripción online desde la página de la Facultad. La Comisión de Extensión será la encargada de establecer los tiempos y formas para la inscripción y presentación de la documentación requerida, garantizando la difusión por los medios institucionales correspondientes. Sólo en forma transitoria, el año que comienza a regir este reglamento podrá haber una segunda inscripción a comienzos del segundo cuatrimestre.
En el caso de aquellos estudiantes en situación de vulnerabilidad que ingresaran a las carreras en el segundo cuatrimestre, podrán realizar la solicitud del apoyo en una convocatoria extraordinaria que se abrirá para dichos casos, debiendo cumplir con los mismos requerimientos establecidos en el presente reglamento destinado a los estudiantes de grado.
Cualquier solicitud de excepción deberá realizarse a título personal a través de una nota dirigida al Sr. Decano que deberá ingresarse por la Mesa de Entradas de la Facultad.

Artículo 4: CRITERIOS DE ASIGNACIÓN

Para establecer el carácter de estudiante en situación de vulnerabilidad para el sostenimiento de sus estudios, el Programa tendrá como referencia inicial los requisitos de ingresos personales o de grupo familiar planteados por el Ministerio de Educación en el Programa Nacional de Becas Universitarias pudiéndose considerar excepciones basadas en el estudio específico de cada caso; o los criterios que fijara la Comisión de Extensión antes de la convocatoria considerando las limitantes que pudiera plantear el Estado Nacional si se constituyera en financiador parcial o total del sistema.

Este reglamento regirá sólo para los estudiantes de grado que no sean beneficiarios de la Beca Sarmiento, el Programa Nacional de la Becas Universitarias u otras becas de la universidad o del Estado, como así también los trabajadores de la misma Facultad, estudiantes que cursen por UBA XXII y alumnos con discapacidad; para los cuales regirán otros reglamentos.


Artículo 5: PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN Y ASIGNACIÓN

La evaluación de las postulaciones y la decisión del otorgamiento de los beneficios de apoyo del 100%, el 50% o el no otorgamiento estarán en manos del Consejo Directivo que tomará como insumo para sus decisiones los dictámenes emanados de la Comisión de Extensión Universitaria y Bienestar Estudiantil.

Estos dictámenes surgirán tomando en cuenta el asesoramiento brindado por los trabajadores sociales designados para tal tarea, que utilizarán los parámetros que la Comisión de Extensión brinde para evaluar a los solicitantes del apoyo. Por otra parte, se tomará en cuenta el cumplimiento, de parte de éstos, de los requisitos y obligaciones que se establecen en este reglamento.

No se emitirá dictámenes para postulaciones incompletas o fuera de término.

Cualquier reclamo o pedido de excepción deberá hacerse a título personal justificando los motivos que causaren los mismos de forma fehaciente y en los tiempos y formas correspondientes. Este reclamo deberá presentarse con una nota dirigida al Sr. Decano, por Mesa de Entradas de la Facultad.

Artículo 6: REQUISITOS:

1) Estar cursando en forma presencial una carrera de grado en la Facultad de Filosofía y Letras de la UBA.
2) Ser estudiante regular de la Facultad de Filosofía y Letras de la UBA.
3) No estar adeudando sólo exámenes finales o tesis.
4) No tener título de grado previo.
5) No ser trabajador rentado de la UBA.
6) Inscribirse on-line y presentar la documentación en las formas y dentro del plazo de la convocatoria que se abra para tal fin.
7) Haber cumplido con "LA OBLIGACIÓN DEL BENEFICIARIO" en caso de haber recibido con anterioridad el beneficio del apoyo complementario. 

Artículo 7: DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:

1) Copia de DNI o Libreta Universitaria (primer y segunda hoja).
2) Constancia de CUIL o CUIT.
3) Copia de ABL, impuesto de rentas y contrato de alquiler en caso de que la vivienda sea alquilada.
4) Copia del último recibo de sueldo del solicitante y convivientes o declaración de los ingresos mensuales en caso de ser autónomos.
5) Copia de la Partida de nacimiento en caso de tener hijos.
Le será solicitado sólo en caso de que la SEUBE no pudiera verificar en los sistemas correspondientes el trámite de inscripción.

6) Copia del Comprobante de Inscripción a Asignaturas.
7) Certificado de alumno regular.
(En caso de carecer de parte de la documentación requerida, dirigir nota a la SEUBE explicando motivos y aportando información relevante. Está nota tendrá carácter de Declaración Jurada)

Artículo 8: OBLIGACIÓN DEL BENEFICIARIO

1) El apoyo es de carácter personal e intransferible.
2) Informar, por escrito, a la Facultad de Filosofía y Letras sobre cualquier situación que pueda perjudicar su rendimiento académico o que pudiera obligar al beneficiario a posponer los estudios.
3) Notificar dentro de los treinta (30) días calendario consecutivos siguientes a la ocurrencia del hecho a la Facultad de Filosofía y Letras, por escrito, de la modificación de cualquier dato personal relacionado con su situación académica, domicilio, cambio de residencia, situación laboral, correo electrónico, teléfonos o cualquier otro dato que sea de interés.
4) Realizar la apertura de una Caja de Ahorros gratuita en el Banco con el que opera la UBA y la Facultad para el pago de sueldos, o cualquier otro modo de transferencia de dinero que la Facultad disponga según su mejor criterio administrativo, y la recepción en montos parciales del importe asignado.
5) Regularizar un mínimo de 4 asignaturas al año o su equivalente en carga horaria.
6) Aceptar el asesoramiento del equipo de orientación de la SEUBE y/o el de la Trabajadora Social designada en caso de que la propia Secretaria y/o Comisión de Extensión lo consideren necesario a efectos de mejorar el rendimiento del beneficiario o sus posibilidades de permanecer en la cursada.

Artículo 9: MOTIVOS DE SUSPENSIÓN O RECISIÓN

1) La solicitud expresa que formule el beneficiario, por causas de cualquier índole, que impidan la continuación de sus estudios.
2) El abandono injustificado del beneficiario de sus actividades académicas.
3) El no cumplimiento de las obligaciones previstas y/o el suministro de datos falsos o la alteración de documentos relacionados con el otorgamiento del beneficio y/o su continuidad.
4) La no regularización del mínimo de asignaturas en el año establecido por este reglamento sin una justificación realizada en tiempo y forma de manera fehaciente hacia la SEUBE, que actuará como autoridad de aplicación de este reglamento.
5) La voluntad que por escrito manifieste el beneficiario de no continuar percibiendo el beneficio del apoyo otorgado por la Facultad.
6) El fallecimiento del beneficiario.


Artículo 10: MECANISMOS DE IMPLEMENTACION, CONTROL Y EVALUACIÓN PERMANENTE DEL SISTEMA
1) La Comisión de Extensión Universitaria será el ámbito de definición de mecanismos de implementación y revisión del sistema de acuerdo a las posibilidades técnicas de la Facultad. Cualquier sugerencia de modificación al sistema o de sus mecanismos de implementación, control y/o evaluación se hará con la antelación suficiente para no perjudicar el buen funcionamiento del mismo.
2) Los consejeros directivos de la Facultad en representación de sus respectivos claustros, tendrán acceso a toda la información en las distintas etapas de inscripción y asignación de becas. Las gremiales tendrán acceso a la información a través de los canales institucionales.

3) Los datos personales que se podrán publicar son: Nombre y Apellido de los beneficiarios, número de documento o libreta universitaria y tipo de beca recibida a efectos de dar a conocer la asignación. Además se podrán publicar datos estrictamente estadísticos para control del sistema por parte de los representantes. Ni la SEUBE ni ninguna otra representación estarán autorizados a publicar otros datos que pudieran identificar a los beneficiarios.

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