sábado, 23 de junio de 2012


Asignación Integral a Estudiantes en Situación de Vulnerabilidad -
ARTURO JAURETCHE



Desde el Frente Universitario Popular (FUP), presentamos ante la comisión de extensión reunida el pasado martes 18 de junio, un proyecto de reglamento con el fin de reformar el sistema de becas actual. El mismo salio por dictamen para tratarse en Consejo Directivo el próximo martes 27 de junio.


Como dijo Don Jauretche, "o es para todos la cobija, o es pa todos el invierno". Buscamos un sistema de ayuda integral verdaderamente democrático, que ayude a los compañeros en el transcurso de su vida estudiantil combatiendo la deserción y apostando por una verdadera inclusión popular en nuestra facultad. Sino apelamos a una transformación real y efectiva mantenemos el status quo de exclusividad en nuestra casa de estudios, la UNIVERSIDAD DEBE ENCONTRARSE AL SERVICIO DE LAS NECESIDADES DEL PUEBLO. Como aquel muchas veces olvidado 22 de noviembre de 1949 en el que el gobierno popular de Juan Domingo Perón instauró la gratuidad universitaria, demos HOY un paso más por la UNIVERSIDAD DE LOS TRABAJADORES, tanta veces mentada.


TE PRESENTAMOS EL PROYECTO DE REGLAMENTO:


Asignación Integral a Estudiantes en Situación de Vulnerabilidad -
Arturo Jauretche

Visto
La necesidad de reformar el sistema de becas de apuntes hoy vigente en esta Facultad

Considerando
Que con fecha 22 de mayo de 2012 las agrupaciones que integran el Frente Universitario Popular presentamos bajo expediente 878791/2012 el proyecto de resolución para Consejo Directivo con el fin de reemplazar el actual sistema de becas.

Que el sistema de becas de apuntes actualmente vigente en la Facultad de Filosofía y Letras no cumple con el objetivo de retener a los estudiantes con problemas socioeconómicos en la cursada.

Que las múltiples situaciones de los estudiantes no pueden ser contempladas por una beca que sólo garantice el acceso al material de estudios.

Que a efectos de garantizar la retención de los alumnos y la rendición de cuentas de la Facultad debe ponerse a disposición de los propios becarios el beneficio de las becas, prescindiendo de cualquier otra mediación.

Que la rendición de cuentas en lo que respecta a los beneficiarios no debe estar supeditada a términos económicos sino a términos académicos, entendiendo que este proyecto busca atender la problemática existente y patente de la deserción de los estudios universitarios.

Que es necesario utilizar todos los recursos disponibles para mejorar el rendimiento de los estudiantes y su retención dentro de la Facultad, diseñando políticas y programas integrales que contribuyan a dirimir las diferencias socioeconómicas para garantizar la igualdad de acceso y permanencia en la Facultad de todos los estudiantes.

Que la gestión de la Facultad debe dar información precisa al Consejo Directivo sobre la inversión realizada y el impacto logrado para propender al mejoramiento constante del sistema.

El Consejo Directivo de la Facultad de Filosofía y Letras
Resuelve
Art. 1: Derogar las resoluciones que establecieron el antiguo sistema de becas de apuntes y toda la reglamentación interna vigente hasta el día de la fecha.

Art.2:  Aprobar la reglamentación anexada a continuación.

Art.3: Encargar a las autoridades de esta Facultad las gestiones necesarias para aumentar la cobertura del subsidio ante aquellas instituciones que puedan participar en el financiamiento estatal, el Rectorado de la Universidad y el Ministerio de Educación nacional.

Art. 4: Dar forma, publicar por los medios disponibles y archivar.


ANEXO I
Asignación Integral a Estudiantes en Situación de Vulnerabilidad-
Arturo Jauretche



REGLAMENTO
CAPÍTULO 1 - Del marco general

Artículo 1º: Este reglamento regirá para todo el sistema de asignación de apoyo complementario para todos los estudiantes de grado de la Facultad de Filosofía y Letras.
Artículo 2º Dicha asignación tiene un carácter integral, es decir que el monto de dinero destinado al beneficiario no debe estar restringido en su uso bajo ningún concepto. Esto es, ninguna persona ni entidad puede ejercer influencia sobre el uso que el destinatario realice con la asignación otorgada. Así mismo la asignación es personal, única e intransferible.
Artículo 3º La asignación mencionada tiene como propósito garantizar al estudiantado las condiciones necesarias para el desarrollo de  la cursada y permanencia en la Facultad. Facilitando la retención de los / las estudiantes que se encuentran en situación de vulnerabilidad, evitando la deserción y generando condiciones de igualdad de posibilidades en la población estudiantil
Artículo 4º La asignación deberá ser otorgada al beneficiario de manera directa sin ningún tipo de mediación, intermediario o persona física o jurídica que medie entre el beneficiario y el beneficio.

CAPÍTULO 2 - De los destinatarios

Artículo 5º Los destinatarios de dicha asignación serán estudiantes de grado de la Facultad de Filosofía y Letras que acrediten su regularidad. Como mínimo deberán tener tres materias regularizadas por año para poder acceder.
Artículo 6º La asignación tendrá una duración de un año. En el caso de los / las estudiantes que mantengan su condición de regularidad y cumplan con el requisito del artículo 5º, dicha renovación será automática por un año.

CAPÍTULO 3 - Del presupuesto

Artículo 7º El Consejo Directivo deberá asignar cada año un monto total de dinero destinado a la Asignación Integral a Estudiantes en Situación de Vulnerabilidad “Arturo Jauretche” en relación a la cantidad de inscriptos,  las disponibilidades presupuestarias, el monto asignado por la Facultad en virtud de sus recursos propios y de los obtenidos por financiamiento externo a través de Ministerios, Rectorado o cualquier otro órgano.
Artículo 8º El monto asignado será el mismo para todos los beneficiarios pero podrá variar de acuerdo a las necesidades económicas que atraviese el estudiante, estableciendo asignaciones de 100% para aquellos que cumplan los requisitos y del 50% para aquellos cuya situación económica supere los criterios de la asignación. Se intentará asignar el subsidio a todos aquellos que cumplan los requisitos; en caso contrario, se realizarán las gestiones para conseguir el financiamiento externo necesario.
Artículo 9º A efectos de la determinación de los montos de los beneficios se considerará un monto fijo para todos los beneficiarios, entendiendo que cubrirán diversos servicios que requieren el mismo nivel de atención por parte de la gestión de la Facultad.

CAPÍTULO 4- De los criterios de adjudicación

Artículo 11º La evaluación de las postulaciones y la decisión del otorgamiento de los beneficios de apoyo del 100%, el 50% o el no otorgamiento estarán en manos del Consejo Directivo, previamente habiendo sido tratado en Comisión de Extensión
Artículo 12º Para establecer el carácter de estudiante en situación de vulnerabilidad para el sostenimiento de sus estudios, el Programa tendrá como referencia inicial los requisitos de ingresos personales o de grupo familiar planteados por el Ministerio de Educación en el Programa Nacional de Becas Universitarias, pudiéndose considerar excepciones basadas en el estudio específico para cada caso; o los que fijara la Comisión de Extensión antes de la convocatoria en los que esos criterios sean utilizados considerando las limitantes que pudiera plantear el Estado Nacional si se constituyera en financiador parcial o total del sistema.
Artículo 13º La adjudicación de la asignación la realizará una comisión veedora cogobernada (mismo criterio que los órganos de representación de la Facultad) en articulación con una trabajadora social, contratada por la Facultad de Filosofía y Letras, con la finalidad de que la distribución de la asignación sea de manera equitativa y que los intereses de los estudiantes se vean garantizados.
Articulo 14º Se establecerán dichos criterios socioeconómicos para la recepción del subsidio del 100% y el doble de los mismos para el de 50%.

CAPÍTULO 5 - De los requisitos formales de inscripción

Artículo 15º  Cumplir con los siguientes requisitos formales:
1) Estar cursando en forma presencial una carrera de grado en la Facultad de Filosofía y Letras de la UBA.
2) Ser estudiante regular de la Facultad de Filosofía y Letras de la UBA.
3) Estar cursando materias y/o seminarios en el cuatrimestre que se solicita el subsidio.
4) No ser personal auxiliar de la UBA.
5)Presentar la documentación dentro del plazo de la convocatoria que se abra para tal fin.
6) Postularse y presentar la documentación requerida en los tiempos estipulados por la Facultad. La apertura a la inscripción se hará una vez por año a principio de año. Sólo en forma transitoria, el año que comienza a regir este reglamento podrá haber una segunda inscripción a comienzos del segundo cuatrimestre.

Articulo 16º  Presentar la siguiente documentación:
1) Copia de DNI.
2) Constancia de CUIL o CUIT.
3) Una foto reciente 4x4.
4) ABL o impuesto de rentas en caso de poseer vivienda propia o Contrato de alquiler
5) Recibo de sueldo.
6) Inscripción a materias.
7) Certificado analítico.
8) Comprobante de regularización de materias en caso de haber recibido apoyo anteriormente para cursarlas.
9) Declaración de los datos personales o familiares, en caso de que haya que ampliar lo detallado en la inscripción de los/las postulantes o en caso de que faltara documentación requerida.  Esta nota tendrá carácter de Declaración Jurada.

CAPÍTULO 6 - De las obligaciones del beneficiario

Articulo 17º No trasladar la ayuda  a terceros ya que es de carácter personal, única e intransferible
Articulo 18º Informar, por escrito, a la facultad de Filosofía y Letras sobre cualquier situación que pueda perjudicar su rendimiento académico o que pudiera obligar al beneficiario a posponer los estudios.
Articulo 19º Notificar dentro de los treinta (30) días calendarios consecutivos siguientes a la ocurrencia del hecho a la Facultad de Filosofía y Letras, por escrito, de la modificación de cualquier dato personal relacionado con su situación académica, domicilio, cambio de residencia, situación laboral, correo electrónico, teléfonos o cualquier otro dato que sea de interés.
Artículo 20º Regularizar un mínimo de 3 (tres) materias por año.

CAPÍTULO 7- De los procedimientos de evaluación

Artículo 21º El Consejo Directivo tomará como insumo para sus decisiones los dictámenes emanados de la Comisión de Extensión Universitaria y Bienestar Estudiantil de la Facultad y los informes realizados por los especialistas contratados para la evaluación.
Artículo 22º Estos dictámenes surgirán de la consideración de la evaluación realizada por especialistas designados para tal tarea, que utilizarán los criterios expuestos anteriormente para evaluar a los candidatos y del cumplimiento de parte de éstos de los requisitos y obligaciones que se establecen en este reglamento, como así también sus excepciones.
Artículo 23º Es potestad de la Comisión de Extensión solicitar, en la medida que lo considere necesario, toda clase de informes a los especialistas, y colaboración en las tareas de retención de los alumnos en la regularidad de la cursada, no solo en la evaluación inicial y final sino a fines de retener realmente a los estudiantes.

CAPÍTULO  8 - De los motivos de suspensón o recesión

Artículo 23º Cualquiera de las siguientes situaciones son motivos suficientes para dar de baja automáticamente este Programa de Asignación.

1) La solicitud expresa que formule el beneficiario, por causas de cualquier índole, que impidan la continuación de sus estudios.
2) El abandono injustificado del beneficiario o beneficiaria de sus actividades académicas.
3) El no cumplimiento de las obligaciones previstas y/o el suministro de datos falsos o la alteración de documentos relacionados con el otorgamiento del beneficio y/o su continuidad.
4) La no regularización del mínimo de materias anuales establecido por este reglamento sin una justificación realizada en tiempo y forma de manera fehaciente hacia el SEUBE, que actuará como autoridad de aplicación de este reglamento.
5) La voluntad que por escrito manifieste el beneficiario de no continuar percibiendo el beneficio del apoyo otorgado por la Facultad.
6) El fallecimiento del beneficiario.

CAPÍTULO  9 -   Del acceso y difusión del nuevo sistema de Asignación
Artículo 24º La gestión de la Facultad garantiza la difusión masiva del nuevo reglamento de Asignaciones, sus formas y condiciones.
Artículo 25º  La Gestión de la Facultad será garante de la difusión de las convocatorias y plazos a este nuevo Sistema de Asignación Integral a Estudiantes en Situación de Vulnerabilidad
Artículo 26º Los datos de los beneficiarios y / o postulantes no podrán ser publicada por ningún canal de difusión, ni institucional ni gremial. La condición de  vulnerabilidad no puede ser utilizada como información pública